Todos los grupos políticos presentes en el Parlamento Andaluz han respaldado la inciativa de anular la sentencia a Blas Infante.
En 1936 tuvo lugar el fusilamiento de Blas Infante en la Carretera de Carmona en Sevilla. Cuatro años más tarde, se redactó una sentencia que lo condenaba por "responsabilidades políticas" y por la que su viuda tuvo que pagar 2.000 pesetas.
Sesenta y siete años más tarde ha nacido esta iniciativa que quiere anular dicha sentencia y que sin duda hace justicia a la memoria del considerado como Padre de la Patria Andaluza.
He aquí la citada y miserable sentencia:
"En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.
Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número 214 de su registro, contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51 años, casado, Notario y vecino de Coria del Río.
RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1932; en los años sucesivos hasta 1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infante dejó cuatro hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas de líquido imponible, donde existe una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado.
RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que acreditando en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad militar de la Región lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítimo y de las disposiciones del mismo emanadas.
CONSIDERANDO; Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursión en responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.
CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.
Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 con los demás de aplicación general.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas, librándose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.
Juzgándolo así por nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos, Rafael Ahiño.- Francisco Díaz Plás.- Francisco Summers.- rubricados".
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